Qué comprende el derecho civil

El derecho civil es la rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones jurídicas entre personas privadas —tanto físicas como jurídicas— en pie de igualdad, sin que ninguna de ellas actúe en ejercicio de poder público. El Código Civil español de 1889, todavía en vigor con las numerosas reformas que lo han actualizado, es su texto de referencia central, aunque multitud de leyes especiales completan y desarrollan su contenido: la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), la Ley Hipotecaria, la Ley de Arrendamientos Urbanos y un largo etétera de normas sectoriales de aplicación cotidiana.

El ámbito del derecho civil es extraordinariamente amplio. Abarca el derecho de la persona y la familia —capacidad, incapacitación, tutela, matrimonio, filiación—, el derecho de obligaciones y contratos, el derecho de cosas o derechos reales, el derecho de sucesiones y el derecho de daños o responsabilidad extracontractual. En la práctica forense, los asuntos civiles más habituales giran en torno a conflictos hereditarios, litigios sobre bienes inmuebles, reclamaciones por incumplimiento de contratos, defectos en la construcción y responsabilidad civil por daños causados a terceros. Todos ellos pueden tener un impacto patrimonial significativo y requieren de la asistencia de un abogado especializado para ser gestionados con eficacia.

Conflictos hereditarios: impugnación de testamentos y partición de herencia

La muerte de una persona desencadena un proceso jurídico de transmisión de su patrimonio a sus herederos que, cuando el causante ha dejado bienes de importancia o cuando existen conflictos entre los herederos, puede convertirse en un litigio de gran complejidad. Los conflictos más frecuentes en el ámbito sucesorio son la impugnación del testamento por defectos formales, incapacidad del testador o vicios del consentimiento; la reclamación de la legítima por los herederos forzosos que han sido preteridos o han recibido una porción inferior a la que les corresponde; la acción de colación para incorporar a la masa hereditaria las donaciones efectuadas en vida por el causante; y las disputas sobre la partición y adjudicación de los bienes del caudal relicto.

La legítima de los hijos y descendientes asciende, conforme al artículo 808 del Código Civil, a las dos terceras partes del haber hereditario del causante, lo que constituye una limitación sustancial a la libertad de testar en el derecho común español. Cuando el testador ha dispuesto en perjuicio de esta porción —bien mediante legados excesivos a favor de terceros, bien mediante donaciones en vida que agotan o merman el caudal relicto— los legitimarios pueden ejercitar la acción de complemento de legítima o, en su caso, la acción de reducción de disposiciones inoficiosas. Estos procedimientos presentan una notable dificultad probatoria y requieren en muchos casos de la valoración pericial de los bienes transmitidos y de un exhaustivo análisis documental de las operaciones jurídico-económicas realizadas por el causante en los años previos a su fallecimiento.

Disputas inmobiliarias y contratos de compraventa

El mercado inmobiliario genera un volúmen muy relevante de litigios civiles, tanto en la fase precontractual como en la de ejecución del contrato o tras la consumación de la compraventa. Los supuestos más habituales incluyen el incumplimiento del contrato de arras —con la consiguiente cuestión sobre si procede la pérdida o devolución doblada de la cantidad entregada, en función de la naturaleza confirmatoria, penitencial o penal de las arras—, los defectos de cabida o de descripción en la escritura de compraventa, los vicios ocultos del inmueble que el vendedor conocía o debía conocer, y los conflictos derivados de la existencia de cargas o limitaciones que afectan al bien y que no fueron adecuadamente declaradas por el vendedor.

La acción de saneamiento por vicios ocultos, regulada en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, está sometida a un plazo de prescripción especialmente breve —seis meses desde la entrega del bien en el régimen del Código Civil, aunque el plazo general de prescripción de las acciones personales de cinco años puede resultar aplicable en determinadas circunstancias—, lo que hace imprescindible actuar con celeridad en cuanto se detecta el defecto. El comprador que descubre un vicio oculto debe documentar inmediatamente la situación —mediante informe pericial, fotografías y requerimiento notarial al vendedor— y consultar a un abogado sin demora para no perder las acciones que la ley le reconoce.

Derecho de la construcción y vicios ocultos: la Ley de Ordenación de la Edificación

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), establece un régimen específico de responsabilidad de los agentes que intervienen en el proceso constructivo —promotor, constructor, arquitecto, aparejador y demás técnicos— por los defectos o vicios de la edificación, con plazos de garantía diferenciados según la naturaleza del defecto: un año para los defectos de terminación o acabado, tres años para los defectos que afecten a la habitabilidad, y diez años para los defectos estructurales que comprometan la resistencia mecánica o la estabilidad del edificio. Estos plazos son de garantía, no de prescripción: la acción para reclamar los daños causados por los defectos debe ejercitarse dentro de los dos años siguientes a la manifestación del defecto (art. 18 LOE).

En la práctica, los litigios de construcción son procedimientos de gran complejidad técnica que requieren habitualmente la intervención de peritos especializados en patologías de la construcción, la determinación de la responsabilidad de cada agente interviniente —que puede ser solidaria cuando no es posible individualizar las causas del daño— y la cuantificación del coste de reparación. La dirección letrada en estos procedimientos exige coordinación entre el abogado y el perito técnico desde las fases más tempranas del asunto, comenzando por la documentación adecuada de los defectos antes de proceder a su reparación unilateral, que podría perjudicar la prueba en el proceso.

Incumplimiento de contratos: cuándo reclamar y cómo hacerlo

El incumplimiento de un contrato civil —una compraventa, un contrato de servicios, un arrendamiento, una permuta o cualquier otro acuerdo lícitamente celebrado entre particulares— puede dar lugar al ejercicio de diversas acciones: la acción de cumplimiento forzoso, que exige al incumplidor la ejecución de lo prometido; la acción resolutoria del artículo 1124 del Código Civil, que permite extinguir el contrato y reclamar la devolución de lo ya prestado cuando el incumplimiento es esencial; y la acción indemnizatoria, que exige la reparación de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, incluyendo el daño emergente —el perjuicio directamente derivado del incumplimiento— y el lucro cesante —las ganancias que el acreedor ha dejado de obtener como consecuencia del mismo—.

La reclamación por incumplimiento contractual exige, en primer lugar, una revisión detallada del contrato y de la documentación que acredita la prestación o no prestación del objeto pactado, así como una valoración del interés económico en juego y de la solvencia de la parte demandada. Cuando el interés reclamado supera los dos mil euros, el proceso civil ordinario requiere la intervención preceptiva de abogado y procurador, lo que obliga a planificar adecuadamente la estrategia procesal desde el primer momento, eligiendo el procedimiento adecuado —juicio ordinario o juicio verbal— y anticipando las posibles excepciones de la parte contraria.

Medidas cautelares en la litigación civil

Las medidas cautelares son instrumentos procesales que permiten asegurar la efectividad de la tutela judicial que puede otorgarse en la sentencia, evitando que el deudor o demandado aproveche la duración del proceso para hacer desaparecer o deteriorar los bienes que podrían ser objeto de ejecución. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula en sus artículos 721 y siguientes un amplio catálogo de medidas cautelares adoptables por el juez civil: el embargo preventivo de bienes, la anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad, la prohibición de disponer de bienes inmuebles, la intervención o administración judicial de bienes y la orden de cese provisional de una actividad.

Para obtener una medida cautelar es necesario acreditar ante el juez la apariencia de buen derecho —fumus boni iuris—, el peligro en la demora —periculum in mora— y prestar caucio´n suficiente para responder de los posibles daños que la medida cause al demandado si finalmente la demanda resulta desestimada. La solicitud de medidas cautelares puede formularse antes de presentar la demanda, de manera simultánea o con posterioridad a su presentación, y en casos urgentes puede obtenerse sin audiencia previa de la parte contraria, lo que las convierte en un instrumento especialmente valioso cuando existe riesgo de que el demandado distraiga sus bienes ante la inminencia del litigio.

El recurso de apelación y casación en el proceso civil

El proceso civil español contempla, contra las sentencias de primera instancia dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente. La apelación permite revisar tanto los hechos como el derecho aplicado en la sentencia recurrida, aunque con las limitaciones propias de un recurso devolutivo: no pueden introducirse hechos nuevos no alegados en primera instancia, y la actividad probatoria queda reducida a los supuestos tasados que prevé el artículo 460 de la LEC. La decisión de recurrir en apelación exige una valoración ponderada de las posibilidades de éxito, del coste del proceso y del tiempo de resolución, que en las Audiencias Provinciales de Madrid puede oscilar entre uno y dos años.

El recurso de casación ante el Tribunal Supremo es un recurso extraordinario reservado para asuntos de cuantía superior a 600.000 euros o que presenten interés casacional en la formación de jurisprudencia. No es un recurso de revisión fáctica, sino estrictamente jurídico: permite denunciar la infracción de normas sustantivas o la contradicción con la doctrina del Tribunal Supremo, pero no revisar la valoración de la prueba efectuada por los tribunales de instancia. La preparación de un recurso de casación requiere una especialización procesal elevada y un conocimiento profundo de la jurisprudencia del Alto Tribunal en la materia objeto del litigio.

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